La Propiedad Horizontal es un tipo de propiedad, cuyo régimen se establece para inmuebles con dos o más unidades independientes; este derecho está normado por Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento con el propósito de adecuarla a los cambios o innovaciones sociales planteadas por la dinámica en la vida de las comunidades de propietarios.
Se concibe a la propiedad horizontal como una modalidad de la propiedad inmobiliaria, cuyo estatuto exige a los propietarios, la tenencia de elementos privados o de uso exclusivo y de elementos comunes o de disfrute compartido, dentro de un mismo inmueble, con lo cual se reconocen los derechos individuales de los propietarios, pero también los derechos y deberes comunitarios relativos al pago de los costos y responsabilidades derivados de la tenencia de su propiedad.
La declaratoria de propiedad horizontal autoriza a las edificaciones que tengan dos o más unidades independientes de vivienda, oficinas, comercios u otros usos para que puedan ser enajenados individualmente. El cuadro de alícuotas contendrá única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptible de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.
Formulario normalizado de solicitud de Propiedad Horizontal.
Informe de Regulación Metropolitana (IRM) o Línea de Fábrica.
Escritura del inmueble inscrita en el RR. PP. y Certificado de Gravámenes.
Licencias de edificación, actas o permisos de construcción.
Informes de factibilidad de servicios básicos.
Estudios de suelo y estabilidad estructural.
Juego de planos arquitectónicos.
Juego de planos estructurales.
Juego de planos de ingenierías y/o instalaciones.
Cuadros de áreas, linderos y alícuotas.
Ubicación y linderos del inmueble.
Regulaciones de uso de suelo, zonificación y densidad.