El fraccionamiento, es la división de un terreno en predios más pequeños; este proceso se realiza en conformidad con la normativa del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), existen dos tipos de fraccionamiento: el fraccionamiento por subdivisión y la urbanización de lotes.
Para que un proceso de fraccionamiento o división del suelo pueda ser reconocido, deberá contar con la aprobación municipal correspondiente para proceder a la inscripción y formalización de la escritura. El proceso se realiza de conformidad a las regulaciones particulares del terreno que se encuentran detalladas en el informe de regulación metropolitana o municipal, también conocido como línea de fábrica.
La posibilidad de dividir un lote no está relacionada con su dimensión sino a la necesidad de sus propietarios. Antes de fraccionar es indispensable verificar el área de lote mínimo permitida en la zonificación del cantón donde se encuentre ubicado el inmueble, pues cada predio debe respetar las normas de uso y ocupación de suelo dispuestas por la autoridad municipal.
Subdivisiones: En caso de subdivisiones se puede llegar a dividir un terreno hasta en un máximo de lotes, siempre y cuando todos posean un frente hacia una vía o proyecto de vía. El trámite varía en cada municipalidad, sin embrago, es requerido desarrollar un proyecto técnico de subdivisión.
La normativa permite la subdivisión de un predio hasta 10 lotes en suelo urbano y hasta 20 lotes en suelo rural. Toda propuesta de Subdivisión en la que se plantean vías internas deberá prever en su planificación el diseño de la infraestructura subterránea para la canalización de redes de servicio.
Urbanizaciones: Una urbanización requiere un mínimo de 10 lotes o su equivalente en metros cuadrados en función de la multiplicación por 10 del área del lote mínimo permitido. En este caso el proceso es un tanto más complejo, ya que se requiere de un informe del proyecto técnico, que se debe obtener previamente y continuar con el proceso ante el Municipio.
La formalización de una urbanización se da a través de la promulgación de una ordenanza, previo el informe favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial.